Hasta el 30 de junio de 2023, se encuentra vigente el período voluntario para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2022 (formulario 714). Es el momento adecuado para verificar si debemos cumplir con este trámite, ya que al igual que con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración de Patrimonio, siempre y cuando no superen ciertos límites en el valor de sus bienes y derechos.
Según el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria, calculada de acuerdo con las normas del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones correspondientes, resulte a pagar. También deben presentar la declaración aquellos cuyo valor de sus bienes o derechos, determinado según las normas del impuesto, supere los 2.000.000 de euros.
Por lo tanto, se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- El valor de los bienes o derechos supera los 2.000.000 de euros.
- La cuota tributaria resultante del impuesto es a pagar.
Para determinar este límite, se deben considerar todos los bienes y derechos del contribuyente, tanto si están exentos del impuesto como si no lo están, sin tener en cuenta las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni las deudas u obligaciones personales del contribuyente.
En el caso de contribuyentes no residentes que tributan por este impuesto debido a su obligación real, solo se tendrán en cuenta los bienes y derechos de los que sean titulares y que se encuentren en territorio español.
Incluso si el valor total de los bienes o derechos es inferior a 2.000.000 de euros, se deberá presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante es a pagar. Esto sucederá cuando la base imponible, es decir, el valor neto del patrimonio del contribuyente, supere el mínimo exento.
Es importante recordar que la vivienda habitual está exenta, con un límite máximo de 300.000 euros. Además, cada comunidad autónoma puede establecer límites específicos de exención. En algunas comunidades, como Andalucía y Madrid, se aplica una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que significa que solo aquellos con un patrimonio superior a 2.000.000 de euros deben presentar la declaración, aunque sin realizar el pago.
Si estás obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2022 (formulario 714), el plazo finaliza el 30 de junio de 2023 (o el 27 de junio si el resultado es a pagar y se domicilia el pago en cuenta). En cualquier caso, la presentación debe realizarse de forma electrónica a través de internet.