Gestión de nóminas Jaén

¿QUÉ PERSONAS SON LAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

La gestión de nóminas en Jaén es un aspecto fundamental de cualquier negocio, pero hay otra obligación que llega cada año y que preocupa a muchas personas: la declaración de la renta.

A partir de este 6 de abril todos los contribuyentes españoles tienen la opción de presentar sus declaraciones de la Renta para ponerse al día con Hacienda en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Una responsabilidad tributaria que, no obstante, en algunos casos no es obligatoria.

Aunque el número de contribuyentes en España es elevado (en el pasado ejercicio la Agencia Tributaria recibió más de 21,7 millones de declaraciones, según los datos del organismo), las declaraciones no siempre son de entrega obligatoria. Existen situaciones en las que es obligatorio presentar las declaraciones y otras en las que el contribuyente puede elegir si la presenta o no.

Como cada año, el Ministerio de Hacienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los «procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración». Estos aparecen regulados en la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo. En el artículo 1 de la Orden, se regulan los casos en los que no es obligatorio presentar la declaración de la Renta.

¿Que debes cumplir para presentar la declaración de la renta?

-Los contribuyentes que hayan tenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo siempre que no superen los 22.000 euros anuales.

-Aquellos con rendimientos íntegros del trabajo y dos o más pagadores (con menos de 1.500 euros anuales a partir del segundo) siempre que no superen los 22.000 euros anuales.

-Quienes hayan tenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que, con dos o más pagadores (siempre que a partir pagador se superen los 1.500 euros anuales), no superen los 14.000 euros anuales.

-Los que hayan recibido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y perciban pensiones compensatotias del cónyuge o anualidades por alimentos siempre que no superen los 14.000 euros anuales.

-Personas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo y que obtengan rentas del trabajo de un pagador que no esté obligado a retener por el IRPF y que no superen los 14.000 euros anuales.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo con rentas sujetas a tipos fijos de retención por debajo de 14.000 euros anuales.

-Que perciban exclusivamente Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por debajo de 1.600 euros anuales.

-Individuos que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por debajo de 1.000 euros.

-Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales por debajo de 1.000 euros anuales, así como los que declaren pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.

Presentar la declaración de la Renta aunque no estés obligado

Si un contribuyente se encuentra en alguno de estos supuestos, no obstante, también puede presentar la declaración. En estas situaciones lo más recomendable es consultar el borrador de la declaración y conocer si le sale ‘a pagar’ o a devolver’.

Si no estás seguro si estás obligado a presentar la declaración de la renta, es recomendable que consultes con un profesional en gestión de nóminas en Jaén que pueda asesorarte y ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales.

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