Retenciones en nómina
Las retenciones en nómina son, probablemente, el concepto que más dudas genera al final de cada mes. Para el trabajador, determinan su salario neto; para la empresa, suponen una responsabilidad legal delegada por la Agencia Tributaria que no admite errores. Una mala gestión de este «pago a cuenta» no solo afecta a la liquidez del empleado, sino que puede derivar en sanciones económicas severas para la compañía.
En este artículo, desde Gestoría Galiano, desglosamos el funcionamiento técnico de las retenciones del IRPF, las obligaciones del retenedor en 2026 y cómo evitar los errores de regularización más comunes.
¿Qué son las retenciones en nómina y cuál es su marco legal?
Las retenciones son detracciones que el pagador (la empresa) realiza sobre el salario bruto para ingresarlas en Hacienda en nombre del trabajador. Se regulan principalmente en la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento.
Es crucial entender que la empresa actúa como un auxiliar de la Administración Tributaria. Esto significa que el dinero de la retención nunca pertenece a la empresa, ni siquiera temporalmente; es una deuda tributaria del trabajador que la empresa debe custodiar e ingresar trimestralmente a través del Modelo 111. La transparencia en este proceso es vital para el «clima laboral», ya que cualquier opacidad en el desglose de la nómina genera una desconfianza inmediata en la plantilla sobre si se están realizando los ingresos correctamente.
Además, debemos recordar que las retenciones tienen un carácter progresivo. A diferencia de las cuotas de Seguridad Social, que son porcentajes más lineales, el IRPF se ajusta según la escala de gravamen. Por ello, una subida salarial de apenas 100 euros brutos puede provocar un salto de tramo que eleve el porcentaje de retención de toda la nómina, un fenómeno conocido como «progresividad en frío» que debe explicarse bien al trabajador para evitar malentendidos sobre su salario neto real.
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El Modelo 145: El documento que lo decide todo.
El cálculo de la retención depende de la situación personal y familiar (hijos, discapacidad, estado civil). Toda esta información se vuelca en el Modelo 145.
Un error recurrente es considerar el Modelo 145 como un trámite que se hace solo al contratar. La normativa exige que el trabajador comunique cualquier variación en sus circunstancias personales. Si un empleado tiene un hijo en junio y no lo comunica, la empresa seguirá reteniendo de más. Sin embargo, si la situación es la contraria (ej. un hijo que cumple 25 años y ya no desgrava) y el trabajador no avisa, la empresa estará reteniendo de menos, lo que provocará un «susto» en la Declaración de la Renta anual.
Desde Gestoría Galiano recomendamos que las empresas soliciten una actualización masiva del Modelo 145 cada mes de enero. Documentar esta solicitud protege a la empresa: si el trabajador facilita datos falsos o incompletos para que le retengan menos, la responsabilidad administrativa recaerá sobre él y no sobre la empresa, siempre que esta última pueda demostrar que puso los medios para obtener la información correcta.
Obligaciones de la empresa y plazos de ingreso.
La empresa es la obligada tributaria de calcular, retener e ingresar. Esto se materializa en los modelos 111 (trimestral o mensual) y el 190 (resumen anual).
La responsabilidad del retenedor es objetiva. Esto significa que si la Agencia Tributaria detecta que una empresa retuvo un 8% cuando debía ser un 12%, le reclamará la diferencia a la empresa, no al trabajador. Hacienda entiende que el experto es el pagador. Por tanto, la empresa podría verse obligada a pagar de su bolsillo impuestos que correspondían al empleado, sin posibilidad legal sencilla de descontárselos a posteriori de forma retroactiva sin el consentimiento de este o un proceso judicial.
Para optimizar la tesorería, es vital coordinar las retenciones con la planificación de las pagas extras. Si las extras están prorrateadas, el tipo de retención suele ser más estable. Si se pagan en meses específicos, la empresa debe decidir si aplica un tipo proyectado anual (lo más recomendable) para evitar que en los meses de paga doble el neto del trabajador sea decepcionante debido a un «pico» brusco en la retención.

Riesgos de una mala aplicación: El peligro de las regularizaciones
A lo largo del año, el tipo de retención puede cambiar si hay aumentos de sueldo, cambios de contrato o nuevas circunstancias familiares. Esto obliga a realizar regularizaciones.
El riesgo más alto ocurre en el último trimestre del año. Si el software de nóminas o el gestor no han ajustado el tipo de retención mes a mes ante pequeñas variaciones salariales, en diciembre se producirá una «regularización agresiva». Esto puede causar que un trabajador vea reducido su sueldo neto a la mitad en Navidad porque la empresa debe «recuperar» todo lo no retenido durante el año. Es una de las principales causas de conflicto laboral y denuncias ante la Inspección de Trabajo.
Asimismo, existe el riesgo de las retenciones mínimas en contratos temporales. Por ley, los contratos de duración inferior al año tienen un mínimo de retención del 2%. Sin embargo, si ese trabajador percibe un sueldo elevado, ese 2% será insuficiente y tendrá que pagar miles de euros al hacer la Renta. Informar al trabajador sobre la posibilidad de solicitar voluntariamente un tipo de retención superior es una práctica de responsabilidad social corporativa que evita problemas financieros personales a la plantilla.
Las retenciones en nómina no son un trámite estático. Requieren una vigilancia constante de la situación del trabajador y de la normativa vigente. Una gestión correcta garantiza la paz social en la empresa y la tranquilidad frente a posibles auditorías de la AEAT.
El criterio de Hacienda: ¿Quién es el responsable final?
La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) y el artículo 99 de la Ley del IRPF son tajantes: el retenedor es el responsable.
Incluso si el trabajador ha presentado su declaración de la renta y ha pagado lo que debía, Hacienda puede sancionar a la empresa por no haber practicado la retención en su momento. Esto se debe a que la retención tiene una función de control y financiación anticipada del Estado. La sanción por no retener puede oscilar entre el 50% y el 150% de las cantidades no retenidas, además de los intereses de demora, lo que convierte un simple «error de cálculo» en un problema financiero de envergadura.
Por otro lado, la jurisprudencia reciente está empezando a proteger a las empresas solo en casos de «error excusable», es decir, cuando la normativa era tan ambigua que el error era comprensible. Pero en retenciones ordinarias de nómina, no suele haber margen de error. Contar con un asesoramiento que utilice herramientas de simulación conectadas directamente con los servidores de la Agencia Tributaria es la única forma de garantizar que el tipo aplicado es el que Hacienda espera ver.
Preguntas
Frecuentes
¿Por qué mi retención ha subido de golpe en la nómina de diciembre?
Esta es la queja número uno en las empresas a final de año. Se debe al proceso de regularización anual.
Si durante el año has tenido un aumento de sueldo, has cobrado variables (bonus) o tu contrato pasó de temporal a indefinido, y la empresa no ajustó el IRPF mes a mes, en diciembre el sistema «obliga» a retener todo lo que faltó en los 11 meses anteriores para que el sumatorio anual sea exacto.
Para evitar este «hachazo» en Navidad, el trabajador puede solicitar por escrito en octubre o noviembre que se le suba un par de puntos la retención de forma preventiva.
He tenido dos pagadores este año, ¿debo pedir que me suban la retención en el segundo empleo?
La respuesta es un sí rotundo. Hacienda considera que cada empresa es un «pagador independiente». La Empresa A te retiene como si solo ganaras lo que ellos te pagan, y la Empresa B hace lo mismo.
Al final del año, la suma de ambos sueldos te sitúa en un tramo de IRPF mucho más alto del que te han aplicado por separado.
Si no pides voluntariamente a la segunda empresa que te aplique un tipo más alto (basado en la suma de ambos salarios), prepárate para pagar entre 1.000 € y 3.000 € adicionales al hacer la declaración de la Renta. El Modelo 145 permite marcar una casilla para solicitar un tipo fijo superior al mínimo legal.
¿Qué ocurre si me retienen menos de lo debido por un error de la gestoría?
Existe el mito de que «si la empresa se equivoca, la empresa paga». Esto es solo a medias.
Si la empresa retiene de menos, Hacienda le exigirá a la empresa el ingreso de esas cantidades y le pondrá una sanción. Sin embargo, el trabajador no se «libra»: al hacer su declaración de la Renta, como le han retenido poco, le saldrá a pagar.
El trabajador no puede pedir a la empresa que le devuelva lo que ha tenido que pagar en su Renta personal, pero la empresa tampoco puede descontar de golpe en una nómina posterior lo que olvidó retener meses atrás sin un acuerdo previo, ya que el neto es un derecho alimenticio protegido.
¿Es obligatorio que la empresa me aplique el 2% de retención si mi contrato es temporal?
El Reglamento del IRPF establece un mínimo del 2% para contratos de duración inferior al año.
Es obligatorio como mínimo, pero es técnicamente insuficiente en el 90% de los casos. Si un trabajador temporal gana 1.500 € brutos y solo le retienen el 2%, cuando llegue la declaración de la Renta tendrá una deuda importante con el fisco.
Recomendamos a los trabajadores temporales con salarios medios-altos que renuncien al mínimo del 2% y soliciten el tipo de retención que les correspondería si fueran indefinidos. Así, el salario neto es «real» y no una ilusión que habrá que devolver a Hacienda más tarde.
¿Cómo afectan los pagos en especie (seguro médico, ticket restaurante) a mi retención?
Mucha gente piensa que, al ser «en especie», no tributan. Esto es un error.
El valor de estos productos se suma a tu base imponible. Aunque no te quitan dinero físico por el ticket restaurante, ese importe sube tu base bruta, lo que puede hacer que el porcentaje (%) de IRPF que se aplica sobre tu dinero en efectivo sea más alto.
Existe una parte exenta (ej. los primeros 500 € del seguro médico anual). Es vital que la gestoría sepa separar qué parte de la retribución en especie tributa y cuál no, para no «inflar» innecesariamente la retención del trabajador.
Mi trabajador ha sido padre/madre, ¿tengo que bajarle la retención el mismo mes del nacimiento?
Solo si el trabajador te entrega el Modelo 145 actualizado.
La empresa no debe actuar «de oficio» por el simple hecho de saber que ha tenido un hijo. Legalmente, el cambio en la retención se aplica a partir de la comunicación formal del empleado. Si el niño nace el 15 de octubre y el trabajador te da el modelo el 2 de noviembre, la nómina de octubre es correcta con el tipo antiguo. Esperar al documento oficial protege a la empresa de errores en el cálculo de mínimos familiares.
¿Cómo se retiene en los atrasos de convenios de años anteriores?
Esta es una duda técnica clásica cuando se firman tablas salariales con efectos retroactivos.
Los atrasos que corresponden a ejercicios ya cerrados (por ejemplo, cobrar en 2026 una subida de 2025) llevan un tipo fijo de retención del 15%, independientemente del sueldo del trabajador. Es un error común aplicar el tipo actual de la nómina, lo que genera descuadres en el Modelo 190 y posibles requerimientos de Hacienda para aclarar por qué no se aplicó el tipo específico para atrasos.
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