Régimen de franquicia del IVA
Guía completa
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El sistema fiscal español está viviendo una de sus transformaciones más ambiciosas con la llegada del régimen de franquicia del IVA. Esta medida, impulsada por la normativa europea, busca liberar a miles de autónomos y microempresas de la asfixia burocrática que supone la gestión trimestral del IVA. Sin embargo, «franquicia» no significa simplemente «olvidarse de los impuestos», sino adoptar una nueva estrategia de precios y costes.
Desde Gestoría Galiano, analizamos los requisitos técnicos, las ventajas competitivas y los riesgos ocultos de este sistema que cambiará las reglas del juego para los pequeños negocios.
Es un régimen especial que permite a empresarios con facturaciones modestas operar sin repercutir IVA en sus facturas y, como contrapartida, sin deducir el IVA de sus gastos. Se basa en la Directiva (UE) 2020/285 y rompe con el sistema tradicional de «recaudador» que hasta ahora ejercía el autónomo para Hacienda.
Lo que define a este régimen es el concepto de «neutralidad de gestión». Al no haber IVA repercutido, desaparece la obligación de presentar los modelos 303 y 390. Esto no solo ahorra honorarios de gestión, sino que elimina el riesgo de errores en la liquidación que suelen derivar en requerimientos paralelos de la AEAT. Para un profesional que trabaja solo, esto supone recuperar horas de trabajo que antes dedicaba a la contabilidad de facturas recibidas y emitidas.
Sin embargo, hay un matiz legal que el lector debe conocer: la franquicia no es una exención plena de obligaciones. Aunque no presentes declaraciones trimestrales, sigues teniendo el deber de conservar tus facturas y llevar un registro simplificado de ingresos. Hacienda mantiene su facultad de inspección para verificar que, efectivamente, no has superado los umbrales de facturación que te permiten permanecer en este sistema simplificado.


El requisito indispensable es no superar un volumen de ventas anual que, según la directiva europea, se sitúa en un máximo de 85.000 euros.
Un aspecto técnico crucial es el periodo de cómputo. Si durante el año en curso superas el límite por un margen pequeño (menos del 10% adicional), la normativa suele permitirte seguir en el régimen hasta finalizar el ejercicio. Pero si el exceso es significativo, la salida del régimen de franquicia es automática e inmediata. Esto obliga al empresario a llevar un control financiero en tiempo real, ya que pasar de «no IVA» a «IVA general» a mitad de mes sin haberlo previsto puede arruinar el margen de beneficio de las operaciones de ese trimestre.
Además, hay que tener en cuenta la regla de los dos años. Para acceder, generalmente se miran los ingresos del año anterior. Esto significa que los nuevos emprendedores pueden empezar directamente en este régimen, lo cual es una ventaja competitiva enorme para el lanzamiento de una marca, ya que pueden ofrecer precios un 21% más bajos que su competencia establecida, ganando cuota de mercado rápidamente durante sus primeros meses de actividad.
La principal ventaja es la simplificación, pero el beneficio real es el flujo de caja. No tienes que «guardar» el IVA cobrado para pagarlo a Hacienda cada tres meses; ese dinero simplemente no existe en tu factura.
En términos de competitividad B2C (negocios dirigidos al consumidor final), este régimen es una mina de oro. Si eres un fisioterapeuta, un diseñador web o un profesor particular que trabaja con familias, puedes bajar tus precios un 10% y aun así ganar más dinero que si estuvieras en el régimen general, ya que tu cliente percibe un precio final más bajo mientras que tú eliminas la fricción del impuesto. Es una herramienta poderosa para fidelizar clientes que no pueden deducirse el IVA.
Desde el punto de vista financiero, la franquicia evita el «adelanto del IVA». Muchos autónomos sufren tensiones de liquidez cuando emiten facturas a 60 días y tienen que ingresar el IVA a Hacienda antes de haber cobrado del cliente. En el régimen de franquicia, este problema desaparece por completo. Tu tesorería es mucho más predecible y sencilla de gestionar, permitiéndote reinvertir tus ingresos de forma inmediata sin reservas para el fisco.
El principal inconveniente es que el IVA soportado en tus compras no es deducible. Es, simplemente, un gasto más.
Ampliación de valor: Si tu negocio requiere inversiones constantes en tecnología, maquinaria o alquileres elevados, la franquicia puede ser una trampa. Por ejemplo, si un fotógrafo autónomo compra un equipo de 5.000 € + IVA (1.050 €), en el régimen general recuperaría esos 1.050 € en su siguiente declaración. En el régimen de franquicia, esos 1.050 € son un coste neto irrecuperable. Por tanto, antes de saltar a este modelo, en Gestoría Galiano realizamos una simulación de compras anuales para confirmar que el ahorro en gestión y la ventaja en ventas compensan la pérdida de deducciones.
Otro factor es la percepción B2B (negocios que venden a otras empresas). Si tus clientes son grandes empresas, a ellos «les da igual» que no les cobres IVA, porque ellos se lo deducirían de todas formas. Es más, facturar sin IVA puede dar una imagen de «negocio pequeño» o amateur ante ciertos departamentos de compras que prefieren trabajar con proveedores en régimen general. Evaluar tu cartera de clientes es el primer paso antes de tomar la decisión.

La gran novedad es que este régimen permite a un autónomo español operar en otros países de la UE bajo franquicia, siempre que no supere los 100.000 euros de volumen de negocios total en la Unión.
Esto simplifica radicalmente la vida de los Nómadas Digitales y negocios online. Hasta ahora, vender servicios a Francia o Alemania implicaba registros en el VIES y declaraciones complejas. Con el nuevo régimen, la UE busca que un pequeño empresario pueda vender en todo el mercado común como si fuera un mercado local, eliminando las barreras de identificación de IVA en cada país de destino.
No obstante, esto requiere una notificación previa a la Agencia Tributaria. Para operar en la UE bajo franquicia, deberás obtener una identificación específica que confirme que cumples los límites transfronterizos. Es un control necesario para evitar el fraude fiscal a gran escala, pero una vez obtenido, el ahorro en consultoría internacional y gestiones aduaneras es sustancial.
Es vital visualizar la diferencia de flujos de caja y obligaciones para decidir con datos en la mano.
Para una pyme de servicios con pocos gastos de estructura (ej. consultoría IT), la franquicia suele ganar por goleada. Sin embargo, para un comercio que compra mercancía física (un ecommerce), el IVA soportado en las compras es tan alto que estar en franquicia podría reducir su margen comercial hasta hacerlo inviable. En Gestoría Galiano insistimos: la franquicia no es un «beneficio fiscal», es un «régimen de gestión».
Un punto que suele pasarse por alto es el impacto en el IRPF. Al no ser el IVA de los gastos deducible como tal, ese IVA se suma al valor de compra del bien o servicio, incrementando el gasto deducible en tu declaración de la Renta. Esto amortigua un poco la pérdida de la deducción de IVA, pero requiere una contabilidad de costes muy precisa para no cometer errores en la base imponible del IRPF.
El régimen de franquicia del IVA es la mayor simplificación fiscal en décadas para el autónomo español. Bien utilizado, es un motor de crecimiento; mal aplicado, es un lastre para la inversión.

Esta es la pregunta del millón. La normativa europea establece que si superas el umbral de facturación en más de un 10%, la franquicia de IVA deja de aplicarse de forma inmediata.
Valor de experto: Si tus ingresos alcanzan, por ejemplo, los 95.000 € en agosto, a partir de ese momento debes empezar a emitir facturas con IVA al tipo general (21% o el que corresponda). No hacerlo te expone a una regularización de la AEAT donde te reclamarán el IVA no cobrado de tu propio bolsillo, más una sanción por falta de ingreso. En Gestoría Galiano monitorizamos tu facturación mensual para avisarte antes de que «rompas» el límite.
Sí, son conceptos distintos. La franquicia afecta solo al IVA, mientras que el IRPF sigue regulándose por tus beneficios (ingresos menos gastos).
Al estar en franquicia de IVA, tus gastos deducibles en el IRPF aumentan. ¿Por qué? Porque el IVA que pagas en tus facturas de gastos (que antes te deducías en el modelo 303) ahora se considera un mayor valor del gasto en el IRPF. Esto ayuda a reducir tu base imponible en la Renta, compensando parcialmente la imposibilidad de recuperar el IVA soportado de forma directa.
Probablemente no. Las exportaciones y entregas intracomunitarias ya están exentas de IVA con derecho a deducción en el régimen general.
Si vendes servicios a EE. UU. o productos a Francia, en el régimen general no cobras IVA pero sí te deduces el IVA de tus compras en España (generando saldos a devolver). Si te pasas al régimen de franquicia, seguirás sin cobrar IVA, pero perderás el derecho a que Hacienda te devuelva el IVA de tus gastos. Para negocios internacionales, la franquicia suele ser financieramente ineficiente.
Por supuesto. La obligación de facturación persiste, pero con un cambio formal en el documento.
Tus facturas deben incluir una mención obligatoria a la normativa europea: «Operación exenta del IVA según el régimen de franquicia para pequeñas empresas (Directiva UE 2020/285)». Omitir esta cláusula puede hacer que tus clientes corporativos duden de la legalidad de la factura o que una inspección considere que estás ocultando ventas sujetas a IVA.
Esta es una consulta recurrente de planificación fiscal. Si compras un activo caro en diciembre (en régimen general) y te pasas a franquicia en enero, Hacienda puede exigir una regularización de deducciones.
El PGC y la Ley del IVA obligan a regularizar el IVA de los bienes de inversión durante los 4 años siguientes a su compra (10 años en locales). Si te pasas a la franquicia, Hacienda podría pedirte que devuelvas la parte proporcional del IVA que te dedujiste al comprar el coche, ya que ahora vas a usarlo en una actividad que no genera IVA repercutido. Es vital calcular este impacto antes de cambiar de régimen.
El régimen de franquicia está diseñado para simplificar, por lo que se espera que absorba o sustituya gradualmente al recargo de equivalencia para muchos minoristas.
Si eres comerciante minorista, actualmente pagas un IVA más alto a tus proveedores a cambio de no declarar IVA a Hacienda. Con la franquicia, dejarías de pagar ese «recargo» extra a tus proveedores, lo que mejoraría tu margen de beneficio bruto de forma inmediata. Es, posiblemente, el colectivo que más ganará con este cambio en 2026.
Aunque desaparezca el «trimestre del IVA», la obligación de control sigue vigente para evitar el fraude.
Deberás llevar, como mínimo, un Libro Registro de Ventas e Ingresos. Hacienda necesita verificar en cualquier momento que no has superado los 85.000 €. No llevar este libro o tenerlo desactualizado puede derivar en sanciones administrativas, aunque no tengas que ingresar cuotas de IVA. La simplificación es de pago, no de control.
Sí, pero existe un periodo de permanencia.
Normalmente, la opción por un régimen especial vincula al autónomo por un periodo de entre 1 y 3 años (según la transposición final de la ley en España). No puedes saltar de un régimen a otro cada mes según te convenga comprar suministros o vender servicios. Por eso, en Gestoría Galiano realizamos una proyección a 12-24 meses antes de tramitar el alta en el censo de franquiciados.

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