En el caso de autónomos en pluriactividad, el pago del porcentaje de la cuota para cubrir la prestación por Incapacidad Temporal es opcional. Si ya cuentas con esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social, como un contrato asalariado, la protección es voluntaria. Estos autónomos pueden elegir pagar la cotización de la Incapacidad Temporal en uno de los dos regímenes.
Según datos de la Seguridad Social de septiembre pasado, el 7,4% de los trabajadores autónomos combina su actividad con otra asalariada en pluriactividad, siendo más común entre jóvenes menores de 25 años (14,1%) y aquellos con menos de seis meses en el RETA (14,9%).
Estos trabajadores que cotizan en ambos regímenes estarían cubriendo doblemente la prestación por Incapacidad Permanente. Pueden optar por cotizarla solo en uno de los regímenes, siendo una decisión voluntaria. El trabajador autónomo podría eliminar el pago en uno de los regímenes, generalmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que la otra cobertura sería proporcionada por la empresa asalariada.
Si el autónomo considera suficiente la prestación proporcionada por la empresa o prefiere ahorrar a través de la cuota de autónomo, puede hacerlo. La Incapacidad Temporal es incompatible con el trabajo, por lo que se cobraría de uno de los regímenes durante la baja, siguiendo las normas del régimen general.
Gestionar la baja como autónomo en incapacidad temporal implica decidir si acogerse voluntariamente a la cobertura, lo cual se puede hacer a través de la Mutua al darse de alta en el RETA o mediante solicitud por escrito antes del 1 de octubre de cada año. Si renuncia a la cobertura, debe formalizarla mediante solicitud por escrito antes del 1 de octubre de cada año o dentro de los 30 días siguientes al alta por la nueva actividad. La cobertura será obligatoria en determinados casos, como el cese de la pluriactividad con mantenimiento del alta en el RETA o al convertirse en TRADE.