LOS AUTÓNOMOS QUE EMPRENDAN EN UNA STARTUP Y SEAN ASALARIADOS NO PAGARÁN CUOTA AL RETA EN TRES AÑOS

Las personas que combinen una actividad por cuenta propia en una startup con un trabajo como asalariados tendrán bonificada el 100% de la cuota de autónomos durante los tres primeros años. 

Tras más de un año anunciando la llegada de una ley pensada y desarrollada para las startups españolas, a principios de diciembre de 2022 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups. El pasado 23 de diciembre entró en vigor finalmente una de las medidas más importantes incluidas en esta normativa: una bonificación del 100% de las cuotas durante tres años para los trabajadores que emprendan en una startups y se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, para aquellos que combinen el emprendimiento con un trabajo por cuenta ajena.


Impulsada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la norma forma parte del conjunto de reformas dirigidas a los autónomos y negocios del país que han sido aprobadas este año, entre las que destacan la Ley Crea y Crece y la Ley Concursal. En concreto, la Ley de Startups es la primera norma orientada de forma específica a la creación y fomento de empresas y negocios emergentes. 

la Ley regula la bonificación de cuotas a favor de los trabajadores autónomos de empresas y negocios emergentes que se encuentren en situación de pluriactividad. 

Así, y según establece este nuevo artículo, aquellas personas que se encuentren trabajando por cuenta ajena para otro empleador y que, de forma simultánea, desarrollen una actividad por cuenta propia por poseer el control efectivo, directo o indirecto de una startup, “les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el régimen especial durante los tres primeros años”. 

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada mientras persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

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