LOS AUTÓNOMOS CON UNA LARGA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR LA CUOTA

Los autónomos no tienen que pagar su cuota durante todo el periodo en el que están de baja por enfermedad o accidente laboral.
Hasta hace menos de tres años, los trabajadores por cuenta propia debían asumir el pago de todas sus cotizaciones durante todo el periodo en el que cobraran la Incapacidad Temporal. Buena parte del colectivo no podía darse de baja aunque lo necesitara ya que, en muchos casos, la enfermedad les obligaba a cerrar el negocio percibiendo una baja prestación y, además, viéndose obligados a seguir abonando su cuota como si estuvieran trabajando. Desde hace años, esto ya no es así.


A raíz del diálogo entre las organizaciones representativas del colectivo y el Gobierno, en 2019 se logró que se introdujeran algunos cambios para que los autónomos pudieran dejar de pagar cuota si se alargara su baja por Incapacidad Temporal. A través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se modificó la Ley General de Seguridad Social y se consiguió que los autónomos no tuvieran que asumir sus cotizaciones a partir del segundo mes de baja.


A partir del día 61, su mutua será la que asuma el 100% del pago de las cotizaciones. Esto significa que, mientras estén en situación de IT, los trabajadores por cuenta propia seguirán cotizando de cara a otras prestaciones como la jubilación, la Incapacidad Permanente o el cese de actividad, sólo que desde el tercer mes no serán ellos los que se hagan cargo de estos pagos.

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