Los autónomos pueden enfrentarse a una situación de embargo o providencia de apremio si contraen deudas con la Administración. Pero hay unos límites fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que varían en función de los ingresos y el SMI. También para los bienes.
Los autónomos que contraen deudas con la Administración corren el riesgo de recibir una providencia de apremio. Se trata de un procedimiento tributario riguroso, para el que deben realizarse una serie de pasos previos y que de no hacerse, el trabajador por cuenta propia puede llegar a reclamarlo.
Hay dos tipos de embargos: el judicial y el administrativo. La diferencia principal entre un procedimiento u otro es que mientras el primero puede tardar años en activarse, hasta tener la orden del Juez; el segunda puede tardar meses. De hecho, cada año se decretan miles de embargos en los juzgados promovidos por empresas o particulares, y otros tantos que lleva a cabo de oficio la propia Administración, sin necesidad de pasar por ningún tribunal.
En ambos tipos de procedimientos, hay un límite fijado sobre los bienes que pueden o no quitarle al autónomo, en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El máximo de dinero que la Agencia Tributaria puede embargarle a un autónomo
La norma establece un límite que será inembargable en función de los ingresos del profesional. Concretamente en caso de embargo no se le podrán quitar ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos límites aseguran que las personas endeudadas puedan seguir con sus vidas aún estando en deuda con acreedores u organismo públicos.
En casos en los que los ingresos superen el SMI, la norma establece unos porcentajes embargables:
- Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI ( hasta 2.000 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
- Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI ( hasta 3.000 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
- Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI ( hasta 4.000 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
- Si superan cinco veces el SMI (5.000 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.
Límites legales para los bienes embargables
Los bienes que en ningún caso son embargables por Hacienda según la ley son:
- Aquellos que son declarados como inalienables -que no se pueden vender-.
- Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
- Los derechos que carezcan de contenido patrimonial, como derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
- Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.
A partir de aquí aparecen los bienes que, en función del deudor y su negocio, no son susceptibles de ser embargados:
- El mobiliario, el menaje de la casa y su uniforme de trabajo.
- Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado, y quienes dependan de él, puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Herramientas e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el deudor.
- Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.