IVA Gestoría Jaén

¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DEL IVA?

¿Cuándo se hace la declaración del IVA?

 Poner en marcha un proyecto empresarial implica tener en cuenta numerosos aspectos fiscales y es que la Agencia Tributaria es un socio más.

Uno de estos aspectos, entre otros, que debemos tener planificados es la declaración trimestral del IVA ante hacienda.

Hay que tener en cuenta que “autónomo o pyme precavido, vale por dos” y que conocer nuestras obligaciones tributarias mejorará sin duda el control de tu flujo de efectivo y la solvencia financiera de tu proyecto.

La declaración del IVA: ¿de qué se trata?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es un tributo de naturaleza indirecta y son los consumidores finales (Sujetos pasivos) los que lo pagan al adquirir un determinado bien o servicio. Sobre el precio neto de un producto o prestación de servicio se aplica el 21%, 10% o 4% en función del tipo de necesidad cubierta (no se aplicará el mismo tipo impositivo al comprar un medicamento que al comprar un coche).

Hay que tener en cuenta que existen actividades que están exentas de este impuesto, como las operaciones médicas, las actividades educativas, las actividades culturales y deportivas de carácter social, las operaciones financieras y de seguro y ciertas operaciones inmobiliarias; las actividades exentas vienen reguladas en el art. 20 de la ley de IVA.

Si son los consumidores finales los contribuyentes ¿Por qué las pymes y los autónomos no pueden olvidarse de este impuesto?

Porque aunque el impuesto no grave la actividad mercantil de pymes y autónomos no significa que no tengan que pagarlo (IVA soportado) cuando adquieren bienes o servicios para su empresa, aún así esta cantidad se puede recuperar.

Además, son las empresas y autónomos los que al cobrar por un bien o servicio, recaudan el IVA que el comprador paga por estos (IVA devengado), recaudando el IVA para la Santa Casa, hacienda.

Toda esta información se detalla trimestralmente (menos los obligados a realizar declaración mensual, REDEME) mediante el modelo 303, donde se calcula qué cantidad hay que pagar o compensar a Hacienda, cuota que resulta de la diferencia entre el IVA devengado y el soportado.

Mediante la declaración del IVA, ya sea trimestral o mensual, los sujetos pasivos (empresas y autónomos) calculan el impuesto de los contribuyentes (consumidores finales) que ha de transferirse a Hacienda al restar el IVA devengado del soportado, convirtiéndose la declaración del IVA en un instrumento que sirve para la autoliquidación del impuesto.

El IVA es un impuesto que no se aplica sobre todo el territorio español. En Canarias, por un lado, y Ceuta y Melilla, por otro, se aplica otra figura impositiva de naturaleza indirecta que se recoge en otros modelos.

Declaración trimestral del IVA

Por norma general, los empresarios y autónomos presentan el modelo de autoliquidación del IVA de forma trimestral. Los plazos de presentación son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero

Es importante presentar las declaraciones en el plazo estipulado, de lo contrario, habrá que hacer frente a recargo y/o sanciones de carácter económico; cuantía que dependerá del tiempo que ha pasado desde la fecha límite de presentación, así como de la forma en que se detecta la no presentación del modelo (no es lo mismo que el mismo sujeto pasivo sea el que presenta la declaración sin intervención de Hacienda a que sea ésta la que reclame su pago o que el error se detecte durante el periodo de liquidación).

¿Qué pasa si no hay nada que recaudar?, ¿Qué pasa si el IVA soportado supera al IVA devengado y el resultado es negativo? ¿Hay que presentar el modelo a Hacienda?

  • Si el saldo es positivo o “a ingresar” habrá que ingresar la cantidad resultante a la Agencia Tributaria.
  • Si no se ha realizado actividad o “sin actividad”, por lo tanto el autónomo o la pyme no devengará ni soportará IVA. En este caso habrá que marcar correspondiente a la inactividad.
  • Si el saldo es negativo, puede darse el caso de que una pyme haya realizado una inversión en el negocio fuera de lo común, pero el volumen de ventas se ha mantenido como en otros trimestres. Es posible entonces que el IVA soportado sea mayor al devengado y se obtenga un resultado negativo. En este caso es posible:
  • La compensación del resultado o “a compensar”. La Agencia Tributaria permite que en la siguiente  y posteriores declaraciones trimestrales, este saldo negativo se sume al IVA soportado junto al del trimestre siguiente.

Por ejemplo, si en la declaración de abril el IVA devengado es de 400 euros y el IVA soportado es de 500 euros tendremos un saldo negativo de 100 euros. En el trimestre siguiente al IVA devengado de 600 euros se le resta el soportado correspondiente a ese trimestre (300 euros) y el resultado negativo del anterior, estos son los 100 euros.

Devolución del resultado o “a devolver”, sólo es posible en el cuarto trimestre, si durante los trimestres anteriores no se ha podido compensar los resultados o si en ese mismo trimestre el saldo es negativo. Aconsejamos no solicitar nunca la devolución de IVA ya que supone una comprobación asegurada de nuestros libros fiscales, con el consiguiente riesgo que esto puede llegar a suponer.

Por eso desde el 2014, algunas empresas optan por la declaración mensual del IVA dentro del Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) a través del modelo 303, gracias a la cual es posible exigir la devolución mensualmente. En este caso, solo existe la opción de presentación telemática en el mes siguiente (del 1 al 25 del mes siguiente) al que corresponde al IVA que se liquida. Para poder realizar la declaración mensual no se puede tributar en régimen simplificado y es necesario inscribirse en el Registro de devolución mensual.

¿Cuál es el objetivo de la declaración del IVA?

Uno de los motivos por lo que el IVA se realiza mediante declaraciones trimestrales es porque, de esta forma, Hacienda puede contar con los ingresos de forma periódica, sin tener que esperar al final del ejercicio fiscal y reaccionar a tiempo en caso de que se produzca el impago del impuesto.

Pero no sólo es Hacienda la que se beneficia, sino que las propias pymes y autónomos también pueden hacerlo, teniendo una buena planificación fiscal, utilizando el IVA repercutido en sus ventas para financiar sus propias compras.

Abrir chat
Hola, ¿en qué puedo ayudarte?
Hola, ¿en qué puedo ayudarte?