Gastos no deducibles impuesto sociedades
Artículo 15 de ley del impuesto sobre sociedades
Uno de los errores más graves y frecuentes que cometen las Sociedades Limitadas (S.L.) y Anónimas (S.A.) al preparar el cierre fiscal del ejercicio es considerar como deducibles determinados gastos que la normativa tributaria excluye de forma taxativa. Introducir partidas no permitidas dentro de la contabilidad es el principal detonante de las inspecciones de Hacienda. Estas contingencias suelen derivar en costosas regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria, liquidaciones complementarias, intereses de demora y sanciones económicas que pueden asfixiar la liquidez del negocio.
Para blindar la contabilidad de tu empresa, resulta obligatorio conocer al dedillo el contenido del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el precepto legal que regula los denominados gastos fiscalmente no deducibles.
En esta guía práctica analizamos detalladamente cuáles son los principales gastos afectados por esta prohibición, qué implicaciones reales tienen en el cálculo de tus impuestos y cómo estructurar tus facturas para evitar riesgos fiscales innecesarios.
¿Qué se considera un gasto no deducible en empresas?
Como regla general en el ordenamiento tributario español, para que cualquier gasto pueda restar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y ayudarte a pagar menos impuestos, debe cumplir de forma simultánea cuatro requisitos ineludibles:
Principio de correlación con los ingresos: El gasto debe estar directamente relacionado con el desarrollo de la actividad económica de la empresa (ser necesario para generar ventas o mantener la estructura).
Inscripción contable: Debe estar correctamente contabilizado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.
Justificación documental: Debe estar respaldado por una factura completa (con datos fiscales del emisor y receptor, desglose de bases y concepto detallado). Los tiques o facturas simplificadas rara vez son admitidos por la Inspección en Sociedades.
Imputación temporal: Debe registrarse conforme al principio de devengo, es decir, en el año en el que se produce la corriente real de los bienes y servicios, con independencia de la fecha de pago físico.
El Mecanismo de Corrección: El Ajuste Extracontable
¿Qué ocurre si un gasto es real y se ha pagado por el banco, pero la ley prohíbe deducirlo? Aquí es donde entra en juego la diferencia entre el Resultado Contable (lo que dice tu programa de contabilidad) y la Base Imponible Fiscal (sobre la que se calcula el impuesto).
Al rellenar el Modelo 200, la empresa está obligada a practicar un ajuste extracontable positivo. Este ajuste suma el importe del gasto prohibido directamente al beneficio contable, aumentando la base imponible y, por tanto, incrementando la cuota final a pagar a Hacienda.
Ahorra más dinero
entendiendo la diferencia
Radiografía de los gastos no deducibles según el Artículo 15
El artículo 15 de la LIS detalla una lista negra de conceptos que, aun estando perfectamente contabilizados y pagados por la empresa, jamás podrán deducirse fiscalmente. Los desglosamos a continuación de forma pormenorizada:
A. Retribución de los fondos propios
No tienen la consideración de gasto deducible las cantidades que constituyan una retribución del capital aportado por los socios a la entidad. El ejemplo más claro es la distribución de dividendos o el reparto de reservas voluntarias. Aunque estas operaciones supongan una salida real de dinero de las cuentas corrientes de la empresa, contablemente suponen una aplicación del beneficio y fiscalmente no minoran el impuesto de la sociedad.
B. El propio impuesto sobre sociedades
El gasto contable derivado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades tampoco es deducible. Esta limitación obedece a una lógica matemática elemental: el impuesto que grava los beneficios de una empresa no puede utilizarse como un gasto deducible para reducir, a su vez, la propia base sobre la que se calcula.
C. Multas, sanciones y recargos administrativos
Este es uno de los campos de batalla más habituales en las revisiones del Modelo 200. Bajo ningún concepto son deducibles:
Las sanciones de tráfico de los vehículos de la empresa.
Los recargos por presentación extemporánea de declaraciones fuera de plazo (por ejemplo, recargos por pagar tarde el IVA trimestral).
Los recargos del periodo ejecutivo de la Seguridad Social.
Las multas impuestas por organismos de la Administración Pública o resoluciones penales.
⚠️ Nota de Gestión: La empresa tiene la obligación de registrar estas multas en su contabilidad para cuadrar los bancos, pero el asesor fiscal debe neutralizar su efecto mediante un ajuste extracontable positivo al cierre del año.
D. Pérdidas derivadas del juego
Cualquier pérdida financiera que sufra la sociedad procedente de juegos de azar, apuestas o combinaciones aleatorias queda excluida por completo de la deducción fiscal.

¿Qué se considera un gasto no deducible en empresas?
Este apartado del artículo 15 de la LIS es el que genera el 90 % de las discusiones y actas de disconformidad en las inspecciones de Hacienda. La ley estipula de forma general que las liberalidades (entregar bienes o dinero de forma gratuita sin esperar un retorno directo para el negocio) no son deducibles.
Sin embargo, la propia normativa introduce una serie de excepciones vitales que los empresarios deben conocer para defender sus deducciones. Sí se consideran gastos deducibles (y no liberalidades):
Atenciones a clientes y proveedores: Los gastos por relaciones públicas (invitaciones a restaurantes, cafés, pequeños obsequios corporativos). ¡Atención! La ley limita la deducibilidad de estos gastos al 1 % del importe neto de la cifra de negocios de la propia empresa en ese ejercicio. El exceso sobre ese 1 % no se puede deducir.
Gastos promocionales y de marketing: Las inversiones destinadas directamente a la venta de bienes o prestación de servicios (muestras gratuitas, merchandising con el logotipo de la empresa, eventos de lanzamiento).
Usos y costumbres con el personal (Cestas de Navidad): Las tradicionales cestas de Navidad o las cenas de empresa para los empleados son deducibles, siempre y cuando se pueda demostrar el carácter recurrente y costumbrista de la partida (es decir, aportando facturas de años anteriores que acrediten que es una práctica habitual de la empresa).
Gastos para la promoción de la actividad: Cualquier gasto que esté correlacionado directamente con la obtención demostrable de ingresos futuros.
Otros supuestos excluidos por el Artículo 15 de la LIS
Para el ejercicio 2026, la Agencia Tributaria mantiene el foco sobre tres escenarios específicos donde la deducibilidad está fuertemente restringida:
Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
No es deducible ningún gasto que tenga su origen en un acto ilícito o que vulnere la legislación penal, laboral o mercantil. Esto incluye, por ejemplo, el pago de sobornos o las indemnizaciones derivadas de delitos corporativos.
Operaciones con jurisdicciones no cooperativas (Paraísos fiscales)
Los gastos derivados de transacciones, servicios o contratos celebrados con entidades residentes en países clasificados como territorios no cooperativos están bajo sospecha legal. No serán deducibles a menos que la empresa asuma la carga de la prueba y demuestre documentalmente ante Hacienda la realidad económica real de la operación y que esta obedece a motivos económicos válidos independientes del ahorro fiscal.
Blindajes e indemnizaciones de altos directivos
La normativa impone topes estrictos a la deducción fiscal de las indemnizaciones satisfechas por la extinción de relaciones laborales o mercantiles de directivos o miembros del consejo de administración. No se podrá deducir el importe que exceda de los límites legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o, en su defecto, las cuantías que superen el millón de euros.

Este artículo ha sido elaborado por Juan Galiano, profesional con amplia experiencia en asesoría fiscal y contable para empresas. Su visión práctica y rigurosa convierte el cumplimiento legal en una ventaja competitiva para tu negocio.
¿Cómo actuar si has contabilizado un gasto no deducible?
Si durante el año has registrado facturas que encajan dentro de las prohibiciones del artículo 15 de la LIS, la hoja de ruta contable para tu departamento de administración es la siguiente:
Mantener el apunte en libros: El gasto no debe borrarse de la contabilidad, ya que el dinero ha salido del banco de la sociedad y la contabilidad debe reflejar la imagen fiel del patrimonio.
Aislar la partida: Clasificar el gasto en subcuentas específicas (por ejemplo, subcuentas para multas o para atenciones a clientes que superen los límites).
Ejecutar el ajuste extracontable: Al confeccionar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) en el mes de julio, se traslada esa cifra a las casillas de ajustes positivos para corregir el resultado fiscal de la empresa.
Recomendaciones de Gestoría Galiano para minimizar tu riesgo fiscal
Para afrontar un cierre contable con garantías y evitar sanciones que pongan en jaque los recursos de tu sociedad, te aconsejamos implementar tres medidas preventivas:
Auditorías internas trimestrales: No esperes al cierre del año en diciembre o a la presentación en julio. Revisa de forma trimestral (coincidiendo con las declaraciones de IVA) las cuentas de gastos de representación, atenciones a clientes y cuentas de viajes de socios.
Asegurar la prueba documental: Hacienda exige el «qué», el «quién» y el «por qué». Si tienes facturas de restaurantes por comidas de negocios, anota en el reverso de la factura o en un documento anexo el nombre del cliente o proveedor con el que se mantuvo la reunión y el motivo comercial del encuentro.
Ejecutar pre-cierres fiscales: Diseñar una simulación del Impuesto sobre Sociedades antes del cierre del ejercicio te permitirá identificar qué gastos te van a penalizar con ajustes positivos, dándote margen de maniobra legal para corregir el rumbo financiero del negocio.
Optimiza tus impuestos con seguridad junto a Gestoría Galiano
La correcta interpretación de qué gastos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades requiere un conocimiento profundo y actualizado de los cambiantes criterios de la Dirección General de Tributos y de las sentencias del Tribunal Supremo. Lo que hoy se considera una liberalidad, mañana puede ser deducible bajo ciertas condiciones formales.
En Gestoría Galiano protegemos el patrimonio de tu empresa. Nuestro equipo de asesores fiscales y contables realiza una revisión exhaustiva de tus partidas de gasto, depurando contingencias y aplicando con rigor técnico todas las deducciones permitidas por ley para que pagues exactamente lo justo, pero con un riesgo cero frente a inspecciones de la Agencia Tributaria.
Preguntas
Frecuentes
¿Es deducible el gasto de un coche de empresa en el Impuesto sobre Sociedades?
En el Impuesto sobre Sociedades, a diferencia del IVA (donde habitualmente se presume el 50 %), la regla es del todo o nada. Para deducir el 100 % del gasto de adquisición, renting, combustible o mantenimiento de un turismo, la empresa debe demostrar que el vehículo está afecto de forma exclusiva (100 %) al desarrollo de la actividad económica (por ejemplo, vehículos de agentes comerciales, repartidores o autoescuelas).
Si el coche se utiliza también para fines particulares del socio o empleado los fines de semana, Hacienda puede tumbar la deducción completa, a menos que se impute esa utilización como una retribución en especie en la nómina del trabajador.
¿Se pueden deducir los gastos de viaje de los socios o administradores?
Sí, siempre que el desplazamiento obedezca estrictamente a un motivo laboral o comercial (visitar un cliente, asistir a una feria sectorial, firmar un contrato). Para justificarlo ante una inspección, es vital conservar no solo la factura del hotel o del billete de tren, sino también emails de citación con el cliente, el pase de entrada a la feria o agendas de reuniones que verifiquen el nexo causal del viaje.
¿Las facturas simplificadas (tiques) sirven como gasto deducible en Sociedades?
No de forma general. La Agencia Tributaria exige de manera muy rigurosa la presentación de una factura completa para justificar la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades. Los tiques o facturas simplificadas no identifican al destinatario (tu empresa), por lo que los inspectores suelen rechazarlos de inmediato durante una comprobación, provocando un ajuste extracontable positivo automático y la correspondiente sanción.
¿Qué límite de gasto tienen los regalos de empresa que se hacen a los clientes en Navidad?
Los regalos promocionales o navideños dirigidos a clientes habituales entran dentro de la categoría de atenciones a clientes. Su deducibilidad está garantizada siempre que su importe conjunto, sumado al resto de gastos de relaciones públicas de la empresa del año, no supere el 1 % del Importe Neto de la Cifra de Negocios total de la sociedad en ese periodo económico.
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P.I. Los Olivares de Jaén. C/ Espeluy, 72
Allcanze, centro de impulso empresarial.
