Faltas laborales: Cómo gestionarlas para evitar despidos improcedentes
En el día a día de una empresa, los incumplimientos de la plantilla son inevitables. Sin embargo, el verdadero riesgo para el negocio no es la conducta del trabajador en sí, sino la incorrecta gestión y comunicación de las faltas laborales. Un error en la forma, en el plazo o en la descripción de los hechos puede convertir un despido disciplinario justificado en una contingencia económica inasumible por ser declarado improcedente.
Desde Gestoría Galiano, analizamos con rigor técnico cómo calificar las faltas laborales, qué sanciones aplicar y, sobre todo, cómo documentar cada paso para proteger la seguridad jurídica de su empresa.
¿Qué se considera una falta laboral? Clasificación y tipos
Las faltas laborales son incumplimientos de las obligaciones contractuales del trabajador. Su marco legal se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), aunque son los convenios colectivos los que detallan y gradúan cada conducta.
Categorización por gravedad
Faltas leves: Pequeños descuidos, retrasos esporádicos o faltas de puntualidad sin justificación que no generan un perjuicio grave.
Faltas graves: Reincidencia en faltas leves, ausencias injustificadas de uno o dos días, o desobediencia a las órdenes de los superiores.
Faltas muy graves: Aquellas que permiten el despido disciplinario, como el fraude, la deslealtad, el acoso, la embriaguez habitual que afecte al trabajo o las ofensas verbales y físicas.
No basta con que un hecho nos parezca «grave». La empresa debe realizar un ejercicio de tipicidad: los hechos deben encajar exactamente en la descripción de la falta que dicte el convenio colectivo de aplicación. Si el convenio exige tres retrasos en un mes para que la falta sea grave y solo han ocurrido dos, cualquier sanción superior a la leve será anulada por un juez.
Consecuencias para el trabajador: El poder sancionador
El artículo 58 del ET otorga al empresario la facultad de sancionar los incumplimientos. Sin embargo, esta potestad no es absoluta y debe seguir una jerarquía.
Tipos de sanciones habituales
Amonestación por escrito: Es el primer paso fundamental para dejar constancia de la mala conducta.
Suspensión de empleo y sueldo: Una medida de presión intermedia que debe estar tasada en el convenio.
Despido disciplinario: La sanción máxima, reservada para faltas muy graves y culpables.
Es vital recordar que está prohibido imponer multas de haber (descontar dinero directamente del sueldo) o reducir los periodos de vacaciones como sanción. El empresario solo puede suspender la retribución si también suspende el trabajo. Cualquier intento de «multar» económicamente al trabajador es nulo de pleno derecho y sancionable por la Inspección de Trabajo.
El error fatal: Despidos improcedentes por defectos de forma
La jurisprudencia española, basada en la «teoría gradualista», exige que la sanción sea proporcional a la falta. Muchos despidos se pierden en los juzgados no porque el trabajador sea inocente, sino por una gestión administrativa deficiente.
Para que un despido por faltas laborales sea procedente, debe existir una progresividad. El Tribunal Supremo exige que la empresa haya intentado corregir la conducta previamente. Si un trabajador llega tarde durante un año y la empresa nunca le ha sancionado, no puede despedirlo de un día para otro alegando «retrasos habituales». Se considera que la empresa ha mantenido una «tolerancia previa» que impide la sanción máxima sin una advertencia previa y fehaciente.

Cómo comunicar las faltas laborales de forma segura
La comunicación es el punto donde se ganan o pierden los juicios.
Requisitos de la comunicación escrita
Descripción exhaustiva: No sirven frases genéricas como «falta de rendimiento». Hay que indicar días, horas, datos comparativos y hechos concretos.
Fecha de efectos: Debe quedar claro cuándo empieza a contar la sanción.
Plazos de prescripción: El artículo 60 del ET establece plazos estrictos desde que la empresa tiene conocimiento de la falta: 10 días para leves, 20 para graves y 60 para muy graves. Si se comunica fuera de estos plazos, la falta ha prescrito y no puede ser sancionada.
La notificación debe realizarse de forma que se pueda probar su recepción. Si el trabajador se niega a firmar la carta, es necesario contar con dos testigos presentes en ese momento o, en su defecto, enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. La falta de prueba de la notificación invalida automáticamente la sanción.

Riesgos económicos y preventivos
Una mala gestión de las faltas laborales conlleva el pago de la indemnización máxima (33 días por año trabajado) y, en casos de vulneración de derechos fundamentales, la nulidad con readmisión obligatoria e indemnización por daños y perjuicios.
Recomendación de Gestoría Galiano: La prevención comienza con un registro de jornada impecable y una política de avisos por escrito desde la primera falta leve. Documentar el historial disciplinario es la mejor inversión para evitar costes futuros.
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Preguntas
Frecuentes
¿Es obligatorio abrir un "expediente contradictorio" antes de sancionar?
Solo si el trabajador es representante legal de los trabajadores (enlace sindical) o si el convenio colectivo lo exige para todos los empleados.
En el caso de delegados sindicales, es obligatorio darles audiencia para que se expliquen antes de imponer la sanción. No obstante, muchas empresas de éxito están empezando a implantar este «trámite de audiencia» de forma voluntaria para todos sus empleados. ¿Por qué? Porque permite conocer la versión del trabajador antes de redactar la carta de sanción definitiva, evitando errores en el relato de los hechos que luego podrían usarse en contra de la empresa en un juicio.
¿Puedo despedir a un trabajador por una sola falta muy grave?
Sí, es posible si la falta es de tal magnitud que rompe totalmente la buena fe contractual (ej. un robo, una agresión física o un fraude grave). En estos casos, la gravedad del hecho compensa la falta de antecedentes disciplinarios.
¿Qué ocurre si el trabajador alega que su falta laboral es debida a una enfermedad?
Si el incumplimiento (ej. falta de rendimiento o ausencias) tiene una causa médica justificada, la sanción disciplinaria puede ser declarada nula por discriminación. Es fundamental analizar si existe una baja médica oficial antes de proceder con la sanción.
¿Puedo sancionar a un grupo de trabajadores si no sé exactamente quién cometió la falta?
Este es el clásico problema de los «daños anónimos» en un almacén o una oficina.
No. En el derecho laboral español no existe la responsabilidad colectiva.
Las sanciones deben ser individualizadas. Para sancionar a alguien, la empresa debe probar que ese trabajador concreto cometió la falta. Realizar una sanción grupal por un hecho del que no se tiene autoría cierta es la vía más rápida para que un juez declare el despido o la sanción como improcedente y condene a la empresa a pagar costas judiciales.
¿Tienen las faltas laborales una "caducidad" para la reincidencia?
Sí. Los convenios colectivos suelen establecer que las faltas se cancelan de los expedientes personales tras un periodo determinado (ej. 6 meses para las graves). Si la falta ha «caducado» según convenio, no puede utilizarse para justificar la reincidencia en una sanción posterior.
¿Puedo usar las cámaras de seguridad para demostrar una falta laboral?
Sí, siempre que se cumpla con la Ley de Protección de Datos y se haya informado previamente a los trabajadores de la instalación de cámaras para el control laboral. Si la grabación es la única prueba, debe asegurarse de que no vulnera la intimidad del empleado (no se pueden poner cámaras en baños o vestuarios).
¿Qué es el "perdón tácito" y cómo puede arruinar una sanción?
Este es un concepto jurídico fundamental que muchas empresas ignoran.
Se produce cuando la empresa conoce una falta, no sanciona de inmediato y deja pasar el tiempo.
Si un trabajador comete una falta muy grave hoy, tú lo sabes, y esperas dos meses para decirle algo mientras sigues trabajando con él normalmente, un juez puede interpretar que ha habido un perdón tácito. La empresa ha «aceptado» la conducta al no actuar con diligencia. Por eso, en Gestoría Galiano insistimos en que la rapidez en la apertura del expediente sancionador es tan importante como la prueba misma.
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