Los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el próximo 20 de octubre para presentar la autoliquidación del IVA correspondiente a julio, agosto y septiembre. Realizarla de forma correcta es imprescindible para evitar que Hacienda pueda imponer una sanción económica.
El plazo para presentar la tercera declaración trimestral del IVA ya ha empezado. Los autónomos tienen hasta el próximo 20 de octubre para preparar el modelo 303 y presentarlo ante Hacienda. Si bien es cierto que se trata de un procedimiento habitual y rutinario que debe hacerse cada tres meses, sigue siendo común que algunos trabajadores por cuenta propia cometan errores durante su elaboración.
Es fundamental conocer cuáles son estos errores comunes antes de realizar la autoliquidación al objeto de evitar posibles sanciones de Hacienda.
Gastar el dinero correspondiente al IVA
La liquidación del IVA no es un impuesto que paga el autónomo, sino el cliente que adquiere un bien o un servicio. El autónomo es un mero intermediario del impuesto que lo recauda y lo entrega al Fisco. Sin embargo, en muchas ocasiones, el autónomo utiliza ese IVA para financiar gastos del negocio a sabiendas de que, tarde o temprano, tendrá que devolvérselo a Hacienda
Presentar fuera de plazo la autoliquidación
Pese a que las fechas de presentación de la declamación trimestral del IVA son siempre las mismas, puede cometerse el error de olvidar este deber y no presentar a tiempo la declaración. Este retraso conlleva una sanción económica para el trabajador por cuenta propia, que tendrá que pagar un recargo del 5% del IVA pendiente de liquidar si han pasado menos de tres meses desde la fecha. Si han pasado entre tres y seis meses, el recargo será del 10% y si han pasado entre seis y 12 meses, el recargo aumenta al 15%. En caso de que haya pasado más de un año, el autónomo deberá soportar un recargo del 20%.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto
Un error que ocurre más de lo que debería es confundir el IVA a aplicar en las facturas. Es decir, no escoger correctamente el porcentaje de IVA que corresponde por los servicios o productos prestados.
No deducir correctamente los gastos
Uno de los factores más relevantes para los autónomos en lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido se refiere es la deducción de los gastos vinculados al desarrollo de la actividad que desempeñan. “Para la confección del trimestre, los autónomos no deben olvidarse de deducir todos los gastos. Eso sí, es importante que los gastos cumplan todos los requisitos y que siempre estén afectos a la actividad que desarrollan.
Incluir gastos que no pertenecen al trimestre fiscal
Puede ocurrir que en la declaración se incluyan facturas que no pertenecen al periodo para el que se presenta la declaración.
Deducir gastos para los que no se dispone de factura
deducir gastos para los que no se dispone de una factura completa que cumpla con todos los requisitos de facturación es un error bastante frecuente que cometen algunos trabajadores por cuenta propia. Si lo único que se tiene es un ticket, Hacienda no lo admitirá en ningún caso, ya que no contiene los datos del autónomo que adquiere el bien o servicio.
Olvidarse de declarar las operaciones intracomunitarias
Las operaciones intracomunitarias son aquellas realizadas entre clientes dentro de la Unión Europea. Estas operaciones tienen un modelo de declaración específico, el 349. Sin embargo, también deben declararse en el modelo 303, pero muchos autónomos lo desconocen y, por tanto, cometen el error de no incluir estas operaciones en la presentación trimestral del IVA al que correspondan.