El pasado 13 de marzo entró en vigor una ley que obliga a alrededor de 25.000 negocios que tienen más de 50 empleados a crear un nuevo buzón de denuncias donde los trabajadores puedan comunicar cualquier infracción que hayan detectado en la empresa. Éstas serán las nuevas obligaciones.
Los negocios con más de 50 empleados tendrán que habilitar antes del 1 de diciembre de este año un buzón que permita a sus empleados o cualquier persona que haya mantenido alguna relación laboral o comercial con la empresa, incluso los autónomos que le hayan prestado algún servicio, denunciar las infracciones administrativas y penales que detecten en la empresa.
Aunque la norma está en un principio pensada para grandes empresas, también afectará a las medianas actividades, es decir, a todos aquellos negocios que tengan más de 50 empleados.
¿Cómo funcionará el nuevo buzón que deberán implantar los negocios con más de 50 empleados?
El nuevo buzón servirá para recibir y gestionar las denuncias sobre «cualquier materia que afecte al ámbito laboral» por parte de empleados, becarios o incluso autónomos que hayan trabajado con el negocio.
Los motivos más frecuentes para los que estaría diseñado este buzón serían: recoger fraudes detectados con Hacienda y Seguridad Social, «como por ejemplo que no se tenga a un empleado dado de alta en la Seguridad Social o que haga horas extras sin remunerar. También estaría pensado para casos de denuncias por acoso laboral o sexual en el ámbito del negocio y hasta por la posible existencia de un falso autónomo.
Protocolo de implantación
Además, tras haber puesto en marcha este sistema, el negocio deberá dejar constancia de haber seguido el siguiente protocolo de implantación:
- Identificación del canal o canales internos de información a los que se asocian.
- Inclusión de información clara y accesible sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes
- Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de siete días naturales
- Determinación del plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación
- Previsión de la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.
- Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.
- Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos
- Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
- Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito