En un poco más de dos semanas, los autónomos que optaron por el pago fraccionado de la declaración de la Renta deben cumplir con el segundo plazo, que vence el 6 de noviembre. Aquellos que pasen por alto este compromiso estarán sujetos a recargos adicionales.
La Campaña de la Declaración de la Renta para el año 2022 concluyó el 27 de junio y se extendió hasta el 30 de junio para aquellos que eligieron la domiciliación bancaria exclusivamente para el segundo pago. Aunque la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún no tiene datos precisos sobre este proceso, se informa que el segundo pago en 2022 ascendió a 4.578 millones de euros, que el Estado recaudó por los ingresos del ejercicio fiscal de 2021.
Sin embargo, hay autónomos que no optaron por la domiciliación bancaria y ahora deben estar atentos para cumplir con su obligación. La opción de fraccionar el pago de la declaración de la Renta en dos cuotas no implica el pago de intereses ni recargos. Estos son los plazos de pago:
- Primer plazo: Involucra el 60% del importe total a pagar en la declaración de la Renta. La forma de pago más común es la domiciliación bancaria, que ya se realizó el 30 de junio por parte de la AEAT.
- Segundo plazo: Comprende el 40% restante del importe total a pagar en la declaración de la Renta, presentada el pasado mes de junio. El plazo para cumplir con este segundo pago finaliza el 6 de noviembre de 2023.
La mayoría de los autónomos eligieron la domiciliación bancaria al hacer la declaración en junio, y el importe se cargará automáticamente en sus cuentas el 6 de noviembre. Sin embargo, algunos optaron por no domiciliar el segundo pago y deben estar pendientes de esta fecha. La AEAT ofrece varias opciones para cumplir con este pago:
- En entidades financieras colaboradoras en toda España.
- Directamente o electrónicamente mediante el documento de ingreso, conocido como modelo 102. En Gestoria Galiano, te recordamos, que podemos gestionarte cualquier trámite.
¿Qué sucede si los autónomos olvidan realizar el segundo pago de la declaración de la Renta? Según la AEAT, si no se desea domiciliar el pago, se puede hacer mediante transferencia bancaria (con reconocimiento de deuda) o mediante un documento de ingreso que permite el pago en una entidad bancaria colaboradora. Si un autónomo olvida cumplir con este segundo pago, enfrentará recargos. La AEAT señala que no implica una sanción, sino recargos por pago fuera del periodo voluntario. Hay tres tipos de recargos posibles:
- Recargo ejecutivo: Si el autónomo se da cuenta inmediatamente de que se pasó el plazo y realiza el pago antes de recibir una notificación de providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria, deberá pagar un recargo del 5% sobre el importe principal adeudado.
- Recargo de apremio reducido: Si el autónomo recibe una notificación de providencia de la AEAT que le informa que no ha cumplido con el pago y se le ofrece un próximo período de pago, deberá pagar un recargo del 10% antes de que finalice el plazo indicado en la notificación.
- Recargo de apremio: Si el autónomo no realiza el pago pendiente y ya ha recibido una notificación de providencia, se duplicará el recargo al 20%. Además, deberá pagar intereses de demora desde el final del plazo voluntario hasta la fecha de pago. El interés de demora se debe al cambio del valor del dinero con el tiempo y en 2023 se establece en un 4,0625%.
Finalmente, si persisten los incumplimientos en los plazos y pagos, existe la posibilidad de que se proceda al embargo de cuentas. Es fundamental que los autónomos estén al tanto de estos plazos y cumplan con sus obligaciones tributarias para evitar recargos y sanciones.