El IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS A PARTIR DE 50 € DEBERÁ DE SER DEVUELTO POR HACIENDA

La Comisión Europea ha obligado a España a modificar su normativa para que autónomos y empresas puedan recuperar el IVA de las facturas impagadas superiores a 50 euros si se han emitido a clientes particulares. Así quedará la ley.

La Comisión Europea ha impulsado un cambio en la normativa española para que los autónomos españoles recuperen el IVA de las facturas sin cobrar. Ante esta situación, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago. Pasan de los 300 a los 50 euros.

Bruselas ha avalado las protestas continuadas de autónomos y empresas respecto a que España incumplía los principios de neutralidad y proporcionalidad en la devolución del IVA de las facturas impagadas por parte de clientes particulares. El Gobierno se comprometió a poner fin a esta situación a partir del 1 de enero de 2023, modificando la normativa vigente.

Además, el procedimiento exigido para que los autónomos puedan recuperar las cuotas del IVA de las facturas impagadas con carácter general se simplificará a partir del próximo año. Se trata de una cuestión que vuelve a poner el foco sobre la normativa española relativa al criterio de caja, después de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a los autónomos   el pasado mes de mayo. El fallo consideró que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y de empresa, apoyando la idea de que los trabajadores por cuenta propia pudieran declarar el devengo del IVA sólo cuando hubieran cobrado la factura correspondiente, y no con una fecha máxima como indica el reglamento actual.

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