Declaración de herederos abintestato
¿Qué hacer si no hay testamento?
¿Qué hacer si no hay testamento?
El fallecimiento de un familiar es un momento difícil que, a menudo, se complica por la falta de previsión sucesoria. Cuando una persona fallece sin haber otorgado sus últimas voluntades, surge una figura jurídica obligatoria y, a veces, compleja: la declaración de herederos abintestato. Este procedimiento es el paso previo e indispensable para poder repartir cualquier bien, desde una vivienda hasta el saldo de una cuenta bancaria.
Desde Gestoría Galiano, analizamos los plazos, los costes y la hoja de ruta legal para gestionar una herencia legítima cuando la voluntad del fallecido no quedó escrita.
A diferencia del testamento, donde el fallecido decide el destino de sus bienes, la declaración de herederos abintestato es un acta notarial (o judicial) que define quiénes son los herederos por mandato de la ley. Se regula en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
Es fundamental entender que esta declaración no reparte los bienes, sino que simplemente «nombra» a los beneficiarios. Un error común es pensar que tras el acta notarial ya se puede disponer del dinero del fallecido. Nada más lejos de la realidad: la declaración de herederos es solo el «título» que faculta a los llamados a iniciar la posterior aceptación y adjudicación de la herencia. Sin este documento, el banco mantendrá bloqueadas las cuentas y el Registro de la Propiedad no inscribirá ningún cambio de titularidad.
Además, en 2026, la agilidad de este proceso depende totalmente de la proximidad del parentesco. Tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios han asumido la competencia casi total, lo que ha reducido los plazos de meses a semanas para hijos, padres o cónyuges. Sin embargo, para parientes colaterales (tíos o sobrinos), el proceso sigue siendo más riguroso y requiere una prueba documental mucho más exhaustiva para evitar impugnaciones futuras.
Para tramitar la declaración de herederos abintestato ante Notario, no basta con la presencia de los familiares; se requiere una prueba testifical y documental robusta.
La ley exige la comparecencia de dos testigos que conozcan a la familia y puedan aseverar que no existen otros herederos. Estos testigos no pueden ser beneficiarios de la herencia ni familiares directos. En Gestoría Galiano, advertimos a nuestros clientes de la importancia de la veracidad en este acto: ocultar la existencia de un hijo extramatrimonial o de un hermano fallecido con descendencia puede derivar en la nulidad del acta y en responsabilidades penales por falsedad en documento público.
En cuanto a la documentación, el Certificado de Últimas Voluntades es el documento que «dispara» el proceso. Este certificado confirma oficialmente que no hay testamento. Si apareciera un testamento antiguo que la familia desconocía, la declaración de herederos abintestato quedaría anulada, prevaleciendo siempre la voluntad expresada por el fallecido, por muy antigua que sea la fecha del documento.
Cuando no hay testamento, la ley española establece un orden jerárquico estricto. Si existe un grado anterior, los siguientes quedan totalmente excluidos.
El punto más conflictivo en la declaración de herederos abintestato suele ser la situación del cónyuge viudo. En el derecho común español (Código Civil), si hay hijos, el viudo/a solo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Esto suele ser una sorpresa desagradable para muchas familias que creen que «el uno para el otro» es automático. Sin testamento, la propiedad de la vivienda suele pasar a los hijos, dejando al cónyuge en una posición de vulnerabilidad si la relación familiar no es fluida.
Mención especial merecen las parejas de hecho. A nivel estatal, la pareja de hecho no tiene derechos sucesorios automáticos en la sucesión intestada. Dependiendo de la Comunidad Autónoma (como en Andalucía, Cataluña o Madrid), existen normativas regionales que equiparan o no estos derechos. No realizar testamento siendo pareja de hecho puede dejar al superviviente sin ningún derecho sobre la vivienda común, obligándole a abandonar el hogar si los herederos legales (como los padres del fallecido) así lo reclaman.

El proceso de declarar herederos no es ajeno a la presión de la Agencia Tributaria. El Impuesto sobre Sucesiones (ISD) no espera a que la familia se ponga de acuerdo.
El plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento. La tramitación de la declaración de herederos abintestato suele demorarse, especialmente si hay que localizar partidas de nacimiento o certificados de matrimonio antiguos. Si se prevé que el acta notarial no estará lista a tiempo, es vital solicitar una prórroga antes del quinto mes.
Retrasar la declaración de herederos suele conllevar la pérdida de bonificaciones fiscales autonómicas en muchas regiones. En algunas comunidades, si no se presenta la autoliquidación en plazo, se pierde el derecho a las reducciones por parentesco, lo que puede multiplicar por diez la factura fiscal de la herencia. En nuestra gestoría coordinamos el acta notarial con la presentación de los modelos tributarios para que el retraso administrativo no se convierta en una sanción económica.
Aunque la ley soluciona la falta de testamento, el coste humano y económico de la sucesión intestada es superior.
Un testamento abierto notarial tiene un coste aproximado de 50 €. Por el contrario, un acta de declaración de herederos abintestato puede costar entre 250 € y 600 €, dependiendo de la complejidad y del número de folios y testigos. A esto hay que sumar el coste de obtener certificados del Registro Civil que, si hay que pedirlos a otras provincias, dilatan el tiempo y aumentan los gastos de gestión.
Desde una perspectiva estratégica, el testamento permite introducir la «cautela socini» (para proteger al cónyuge) o realizar legados específicos de objetos con valor sentimental. En la declaración abintestato, todo es matemático y rígido: se reparten porcentajes, no objetos, lo que suele ser el germen de discusiones interminables sobre quién se queda con qué joya o qué cuadro, terminando muchas veces en una liquidación judicial de patrimonio mucho más costosa.
Sí, desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) ya pueden acudir al Notario sin necesidad de ir a juicio. Sin embargo, el procedimiento es más lento, ya que el Notario debe publicar edictos en el BOE y esperar un mes por si aparecieran otros herederos con mejor derecho.
Gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya no hay que ir a juicio para esto. Se puede realizar una interpelación notarial (art. 1005 del Código Civil).
Si un heredero no quiere acudir a la notaría para aceptar o renunciar, los demás pueden solicitar al Notario que le notifique formalmente. Una vez recibida la notificación, el heredero tiene 30 días naturales para manifestarse. Si no dice nada en ese plazo, la ley entiende que acepta la herencia pura y simplemente (con sus bienes y sus deudas). Es la herramienta definitiva para desbloquear herencias paralizadas.
Sí. El Ayuntamiento no espera a que el Notario termine su trabajo.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
Un error gravísimo es pensar que, como todavía no hay declaración de herederos, no se puede pagar la plusvalía. Si se pasa el plazo, perderás cualquier bonificación por vivienda habitual y recibirás recargos. En Gestoría Galiano recomendamos presentar una liquidación provisional «en nombre de la herencia yacente» para frenar el reloj fiscal mientras se tramita el papeleo notarial.
Si tras ser nombrados herederos por el Notario, estos no se ponen de acuerdo en cómo repartir los bienes (cuaderno particional), la declaración de herederos no sirve para nada. En ese caso, habría que acudir a la figura del contador-partidor dativo o a un procedimiento judicial de división de herencia, lo que puede bloquear el patrimonio durante años.
Sí, a través del llamado derecho de representación.
En la declaración de herederos abintestato, los nietos ocuparán el lugar de su padre o madre fallecido.
Es fundamental aportar en la notaría el certificado de defunción del hijo premuerto. Los nietos heredarán «por estirpes», es decir, se repartirán entre ellos la parte que le hubiera correspondido a su progenitor. Si no se documenta bien esta línea sucesoria, el acta de herederos nacerá con un defecto legal que impedirá vender cualquier propiedad en el futuro.
Sí. El hecho de aparecer en el acta de declaración de herederos no te obliga a aceptar. Tienes el derecho de renunciar a la herencia ante notario, algo muy común cuando las deudas del fallecido superan a los bienes. Eso sí, la renuncia debe ser total y clara; no se puede renunciar a las deudas y quedarse con la casa.
No se puede elegir cualquier notario. Debe ser uno del lugar del último domicilio del fallecido, donde tuviera la mayor parte de su patrimonio o el del lugar de fallecimiento. Esta proximidad geográfica es obligatoria por ley para facilitar la prueba de los testigos.

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