CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS POR AUTÓNOMOS: REQUISITOS Y DIVERSAS SITUACIONES

Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de contratar estudiantes extranjeros con becas de estudios, siguiendo algunos pasos y condiciones específicas. Similar a las empresas, los autónomos pueden establecer relaciones laborales formalizando contratos de trabajo. Sin embargo, cuando se trata de estudiantes extranjeros, surgen algunas inquietudes en torno a la viabilidad de esta contratación.

Contratar Estudiantes Extranjeros en Modalidad de Convenio de Prácticas

En primer lugar, es importante destacar que los autónomos pueden contratar estudiantes extranjeros que estén actualmente estudiando, siempre y cuando las tareas a desempeñar en el empleo estén relacionadas con sus estudios. Esto se rige por el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Estas prácticas se realizan para combinar los estudios con la adquisición de experiencia en empresas, según lo requiera el programa formativo del centro educativo.

Es esencial comprender que cuando se establece un convenio de prácticas, no se trata de un trabajo remunerado en el sentido tradicional. Estos estudiantes están participando en un proceso de formación práctica. La remuneración puede o no estar presente y se considera una «ayuda al estudio». Sin embargo, si las prácticas son remuneradas, el estudiante debe estar dado de alta en la Seguridad Social.

El convenio de prácticas debe ser firmado por el centro de estudios, el autónomo empleador y el estudiante.

Contratación de Estudiantes Extranjeros para Trabajo

En otras situaciones, un autónomo puede contratar a un estudiante extranjero para realizar un trabajo, sin requerir ningún permiso especial. Estos estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas por semana, siempre que su horario sea compatible con sus estudios y durante la duración de su autorización de estancia por motivos educativos.

Después de completar sus estudios, es posible solicitar una modificación de su autorización de estancia por estudios a un permiso de trabajo, ofreciéndoles un contrato de 40 horas a cualquier puesto de trabajo, independientemente de si está relacionado con sus estudios previos. En este caso, el empleador debe presentar la solicitud.

Hasta el año 2022, se requería que el estudiante hubiera estado en España durante al menos 3 años antes de solicitar este cambio. Sin embargo, con la última reforma del reglamento en agosto de 2022 (RD557/2011), ya no se necesita un período mínimo en España, solo se debe acreditar la finalización de los estudios por los que se obtuvo el permiso de estudiante inicialmente.

Requisito Clave: NIE para Estudiantes Extranjeros

Para realizar prácticas profesionales que superen los 2 meses, es esencial que los estudiantes extranjeros posean un NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Pueden obtenerlo de dos maneras:

  1. Solicitar una cita previa por internet y presentar la documentación requerida en la sede de la policía en España.
  2. Pedir el NIE desde su país de origen a través del Consulado Español.

Proceso de Contratación por el Autónomo

El autónomo puede contratar al estudiante extranjero bajo la modalidad de «cuenta ajena», lo que significa que el estudiante no necesita registrarse como autónomo. El empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social utilizando el formato TA-6.

Una vez realizado este trámite, es necesario solicitar el código de cuenta de cotización, conocido como «CCC», con el formato TA.7. Con el código CCC en mano, se puede proceder a registrar al trabajador mediante el formato TA. 2/S y registrar el contrato de trabajo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

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