Los autónomos pueden fraccionar la deuda en dos plazos sin asumir intereses
Tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento, todas aquellas personas que al preparar la declaración de la Renta se encuentren con un resultado positivo y que, por tanto, tengan que pagar IRPF a Hacienda, tienen la posibilidad de abonar la cantidad correspondiente en dos plazos sin intereses.
Todo el mundo puede pagar utilizando esta fórmula, no hay ninguna condición. Se trata del único impuesto estatal que ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses. Cuando se presenta la declaración de la renta a través de la página web y sale un importe positivo, automáticamente se selecciona la opción del pago fraccionado. El contribuyente que desee abonarlo en un solo pago deberá cambiar la casilla, ya que el fraccionamiento se marca por defecto.
Ahora bien, las fechas y el porcentaje quedan establecidos por la Agencia Tributaria, por lo que, en este caso, los contribuyentes no tienen poder de elección ni pueden solicitar nada al respecto.
- Primer plazo: el primer pago se realiza siempre el último día de la campaña de la Renta, es decir, el 30 de junio. Esta fecha es igual para todos, independientemente de cuándo se haya presentado la declaración. Si, por ejemplo, un autónomo la presenta el 11 de mayo, no tendrá que asumir el pago hasta el 30 de junio. En este primer plazo se debe abonar el 60% de la deuda.
- Segundo plazo: la fecha del segundo pago varía cada año, dependiendo de lo que establezca la Agencia Tributaria. Para 2023, el plazo finaliza el 6 de noviembre. En este caso, se debe abonar el 40% restante.
Hacienda permite abonar la deuda utilizando distintos métodos de pago
Hasta hace poco, el pago únicamente podía realizarse a través de domiciliación bancaria. Sin embargo, ahora también es posible abonar la deuda acudiendo a una sucursal bancaria o mediante transferencia bancaria.
En el caso de que se tome la decisión de domiciliar los pagos, el dinero, de forma automática, será cargado en las dos fechas clave anunciadas por la Agencia Tributaria. Si bien es cierto que esto permite que los contribuyentes se olviden de la gestión, puede ocurrir que en el momento en que la Administración realice el cargo no se tengan fondos suficientes en cuenta.
En ese caso, se deberá afrontar un recargo por no haber hecho frente al pago en la fecha correspondiente. En caso de que no se disponga de dinero en la cuenta cuando se realice el cargo, la deuda entrará en apremio. En primer lugar, le llegará un requerimiento de Hacienda en el que se dará un periodo de pago. Al haber entrado en apremio, ya se añadirá un recargo a la cantidad debida. Si no se cumple con ese plazo, entonces empezará el procedimiento de apremio y podrían hasta embargar las cuentas o el sueldo del contribuyente
Es posible aplazar el pago más de dos meses, pero asumiendo un recargo
A pesar de que a muchos autónomos la opción del fraccionamiento les es suficiente, cuando se trata de cantidades elevadas, puede suceder que no se disponga de suficiente liquidez como para afrontar el pago utilizando esa modalidad.
Por ello, la ley establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del impuesto. En este caso, a diferencia del fraccionamiento, son los contribuyentes los que eligen cómo y cuándo quieren abonar la deuda. Aunque siempre con el beneplácito de Hacienda.
Lo más importante a tener en cuenta a la hora de elegir la opción del aplazamiento de la deuda con Hacienda, es que este método de pago lleva implícito el pago de intereses. En 2023, tras la subida del tipo interés legal , el porcentaje es del 4,06%.Si el contribuyente debe, por ejemplo,10.000 euros, la deuda con los intereses ascenderá a 10.406 euros. Si solicita pagar la deuda en 12 plazos, todos los meses abonará la cantidad total de 867,17 euros.
La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la declaración. Para ello, será necesario marcar la casilla “No fraccionado”, luego seleccionar la opción “Otras modalidades de pago” y elegir la opción de “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. En el momento en el que seleccionas esta opción, se abre un enlace para rellenar la solicitud. Es ahí donde hay que incluir el número de cuenta bancaria y realizar la propuesta de pago.
Una vez aprobada la solicitud, que suele resolverse en horas o en pocos días para cantidades inferiores a 30.000 euros, el contribuyente deberá estar preparado para pagar mes a mes la cantidad acordada. Los días de pago son el 5 o el 20 de cada mes, aunque normalmente los cargos se realizan el día 5.